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Nada de confusión de identidad con la amarilla a Wesley. El Juez Deportivo rechaza el recurso de la AS Roma

Nada de confusión de identidad con la amarilla a Wesley. El Juez Deportivo rechaza el recurso de la AS RomaTODOmercadoWEB.es
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Hoy a las 16:56Serie A
Tommaso Bonan

Jugadores y técnicos sancionados, pero no solo eso. En el comunicado del Juez Deportivo tras la conclusión de la 29ª jornada de la Serie A, también hay espacio para el caso Wesley. De hecho, ha sido desestimado el recurso del club giallorosso por el lateral brasileño: ¿qué pasó en el Como-AS Roma? El conjunto capitalino señaló (según el artículo 61, apartado 2 del Código de Justicia Deportiva) un posible error en la atribución de la amonestación mostrada en el 19' de la segunda parte del partido en cuestión —que acabó con victoria del Como por 2-1— por una falta sobre Diao, alegando que la cartulina amarilla se había mostrado al jugador equivocado (a Wesley y no a Rensch). Un asunto tratado también en la cita de hoy de Open VAR.

Recurso de la AS Roma, como se ha dicho, desestimado por el Juez Deportivo con la siguiente motivación: “El Juez Deportivo, recibida de la AS Roma una comunicación ex art. 61, apartado 2 CGS (vía PEC, registrada a las 16:53 del 16 de marzo de 2026) relativa a un posible intercambio de identidad en la amonestación impuesta al jugador Wesley (AS Roma) en el minuto 19 de la segunda parte; una vez adquiridas y examinadas las correspondientes imágenes televisivas, adjuntas a la comunicación, de plena garantía técnica y documental;

solicitado y recibido un informe complementario por parte del árbitro designado, Sr. Davide Massa, en el que el propio colegiado declaraba que, en el minuto 19 de la segunda parte, el jugador n.º 38 del Como, Diao, fue disputado de forma regular por el jugador n.º 2 de la AS Roma, Rensch, pero, al mismo tiempo, sufrió una acción antirreglamentaria del jugador n.º 43 de la AS Roma, Wesley;

recabada, asimismo, la declaración del VAR designado, Sr. Michael Fabbri, que confirmaba haber realizado, como es preceptivo, el chequeo de control por un posible intercambio de identidad sin apreciar que concurrieran los supuestos para la intervención del VAR conforme al Protocolo;

declara que no procede aplicar lo previsto en el art. 61, apartado 2, en relación con la comunicación de la AS Roma”.

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