Futura venta y plusvalía: el matiz que decide cuánto cobra realmente un club
Cuando un club anuncia que se reservó "un 20% de una futura venta", el porcentaje por sí solo no permite saber cuánto cobrará. Falta la otra mitad de la fórmula: la base sobre la que se aplica ese porcentaje.
Las cláusulas de futura venta pueden redactarse de formas distintas. Himnus, despacho especializado en derecho deportivo, explica que lo habitual es aplicar el porcentaje sobre el precio total de la siguiente transferencia, aunque también es frecuente calcularlo sobre la plusvalía obtenida por el club que adquirió al jugador en la operación anterior. La diferencia no es menor.
Un ejemplo simple lo muestra enseguida. Si un club compra a un jugador por 20 millones de euros y más tarde lo vende por 70, un 10% sobre el total de la futura venta equivale a 7 millones. Si ese mismo 10% se aplica sobre una plusvalía definida como la diferencia entre 70 y 20 millones, la base es de 50 millones y el pago baja a 5. El porcentaje es idéntico; lo que cambia es la cifra sobre la que se calcula.
El contexto también importa cuando se interpretan otras cifras vinculadas al deporte. Al consultar tips.gg pronósticos y apuestas, por ejemplo, una cuota aislada dice poco si no se conocen las condiciones del mercado al que pertenece. En un traspaso ocurre algo parecido: conocer el porcentaje no basta si se desconoce la base sobre la que se aplica.
La clave, por tanto, no está solo en el porcentaje publicado. Está en la redacción del acuerdo.
Cuando el porcentaje se calcula sobre el importe total
En su forma más directa, una cláusula de futura venta concede al club vendedor el derecho a recibir un porcentaje del precio de una transferencia posterior.
Himnus pone como ejemplo una operación en la que un club vende a un jugador por 5 millones y conserva un 15% de una futura venta. Si el club que lo adquirió lo traspasa después por 50 millones y la cláusula está calculada sobre el precio total, el club original recibe 7,5 millones.
También existen ejemplos reales en los que la documentación oficial utiliza esa lógica. En 2025, el Benfica comunicó que el Shakhtar Donetsk tendría derecho al 25% del valor de una futura transferencia de Georgiy Sudakov. El acuerdo permitía además reducir ese porcentaje del 25% al 15% mediante un pago fijo de 6 millones de euros.
Lo importante en este tipo de redacción es que la base es el valor de la nueva transferencia, no la ganancia obtenida respecto al precio que había pagado anteriormente el club que ahora vende al jugador.
Eso no significa que todas las cláusulas sobre el total funcionen exactamente igual. El contrato puede definir qué importes forman parte de la transferencia, cuándo nace el derecho, cómo se pagan las cantidades o qué ocurre con otros conceptos asociados a la operación.
Por eso una frase como "20% de una futura venta" puede ser informativa, pero no sustituye al contrato.
Cuándo nace el derecho a cobrar
Una cláusula de futura venta no exige que los clubes vuelvan a negociar el porcentaje cuando llega el siguiente traspaso. El derecho se devenga cuando se produce el supuesto previsto en el contrato.
La guía de Himnus explica que, si el hecho futuro pactado no llega a producirse —por ejemplo, porque el jugador termina su contrato y se marcha libre y la cláusula exigía una transferencia a cambio de precio—, el sell-on fee puede no llegar a ser exigible.
La redacción importa también aquí. Una cláusula puede precisar qué se considera una futura transferencia, qué cantidades entran en el cálculo y en qué momento debe realizarse el pago.
El porcentaje sobre la plusvalía
La segunda fórmula habitual aplica el porcentaje sobre la plusvalía generada en el siguiente traspaso.
En su versión más simple, la plusvalía se obtiene restando al precio de la nueva venta lo que el club había pagado para adquirir al jugador. Pero esa es solo una aproximación general: el propio contrato puede definir una base más específica e introducir otras deducciones.
El caso de Darwin Núñez ofrece un ejemplo especialmente claro porque las condiciones fueron comunicadas oficialmente por los clubes.
La UD Almería anunció en 2020 su traspaso al Benfica por 24 millones de euros y señaló expresamente que conservaría el derecho a recibir el 20% del valor de una plusvalía obtenida en una futura transferencia.
Cuando el Benfica vendió posteriormente a Núñez al Liverpool, volvió a hacer pública esa obligación: debía entregar al Almería el 20% de la plusvalía obtenida con la operación, con un límite máximo de 10 millones de euros.
Ese tope introduce otra variable importante. Incluso cuando se conoce el porcentaje y la base, el contrato puede limitar cuánto puede llegar a cobrar el antiguo club.
"Plusvalía" tampoco tiene una fórmula universal
El ejemplo de Ricardo Horta muestra por qué no conviene reducir siempre la plusvalía a una simple resta entre dos precios de traspaso.
El Málaga CF explicó oficialmente que tenía derecho al 50% del beneficio neto de una futura venta del jugador por parte del Braga. Para determinar ese beneficio neto no bastaba con restar los 7 millones ya recibidos por el Málaga: también debían descontarse la comisión correspondiente a los agentes y otras cantidades vinculadas a la venta, entre ellas el mecanismo de solidaridad.
El acuerdo incluía además un techo de 4,725 millones de euros para el pago al Málaga.
En otras palabras, dos contratos pueden hablar de "plusvalía" y utilizar fórmulas distintas. Uno puede limitarse a restar el precio de adquisición. Otro puede definir un beneficio neto después de descontar comisiones, mecanismos reglamentarios u otros costes previstos expresamente.
Por eso conocer la palabra no basta. Hay que conocer la definición contractual.
La solidaridad de FIFA es un mecanismo distinto
El porcentaje de futura venta tampoco debe confundirse con el mecanismo de solidaridad de FIFA.
Cuando se cumplen los requisitos previstos por la normativa, una parte de la compensación correspondiente al traspaso se distribuye entre los clubes que participaron en la formación del jugador. El mecanismo tiene en cuenta los años de formación comprendidos entre los 12 y los 23 años y puede representar, en conjunto, hasta el 5% de la compensación relevante.
No es una cláusula privada que vendedor y comprador puedan decidir incluir o excluir libremente. Es un mecanismo regulado por FIFA, y el sistema de FIFA identifica y calcula los derechos de los clubes formadores para su posterior distribución.
Una cláusula de futura venta y la contribución de solidaridad pueden aparecer dentro de una misma operación, pero responden a lógicas distintas: la primera nace del acuerdo entre clubes; la segunda, de la normativa aplicable.
Esta diferencia también explica por qué no conviene sumar o comparar porcentajes sin saber qué representa cada uno.
Cómo interpretar un porcentaje de futura venta
Cuando una noticia dice que un club conserva "un 10%" o "un 20%" de una futura venta, el porcentaje aislado sigue siendo una información incompleta.
La primera pregunta es sobre qué importe se aplica. Si la cláusula concede un 20% del total de una futura venta por 50 millones, la base son esos 50 millones. Si concede un 20% de una plusvalía de 20 millones, la base son 20.
La segunda pregunta es cómo define el contrato esa base. El caso de Ricardo Horta demuestra que una plusvalía puede incorporar deducciones adicionales antes de aplicar el porcentaje.
La tercera es si existen límites o condiciones adicionales. El caso de Darwin Núñez muestra que incluso un porcentaje claramente definido sobre una plusvalía puede venir acompañado de un tope máximo.
Si la información pública no detalla esos elementos, no siempre es posible reconstruir con seguridad cuánto cobrará un club a partir del porcentaje publicado.
Eso explica por qué dos operaciones descritas con expresiones aparentemente similares pueden producir pagos muy distintos.
"Un 20% de una futura venta" no es todavía una cantidad.
Es una fórmula incompleta hasta que se sabe qué pone debajo del porcentaje.

