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Competición desestima el recurso del Girona en su partido ante el RecreativoTODOmercadoWEB.es
© foto de Sarah Furnari/TuttoLegaPro.com
jueves 22 mayo 2014, 16:592ª División A
de José Luis Del Campo

Competición desestima el recurso del Girona en su partido ante el Recreativo

No considera que hubo alineación indebida
El Comite de Competición ha decidido desestimar el recurso del Girona por la alineación indebida del Recreativo en el partido disputado entre ambos. Primero.- Vista la reclamación formulada por el Girona Fútbol Club, SAD, denunciando la supuesta alineación indebida del jugador don Aloys Nong, del Real Club Recreativo de Huelva SAD, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado entre ambos clubs el día 18 de mayo de 2014, este órgano disciplinario, en fecha 21 de los corrientes, acordó dar traslado de la misma al club denunciado, para que manifestase lo que a su derecho conviniera y, en su caso, aportase la documentación o pruebas que considerara oportunas, otorgándose para ello un plazo que vencía a las 12'00 horas del día 22 del actual. Segundo.- En tiempo y forma el Real Club Recreativo de Huelva SAD ha cumplimentado el trámite requerido. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF, según el cual y refiriéndose específicamente a las inscripciones en diferentes equipos y clubes, un futbolista "en el transcurso de la temporada no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos". A su vez, el artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF considera como elemento del tipo infractor de alineación indebida el hecho de "no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" a los que se refiere el artículo 224.1.a) del Reglamento General de la RFEF, mientras que en este caso el jugador se halla reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia en vigor con el Real Club Recreativo de Huelva, lo que reviste a su alineación de la invocada apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y, en definitiva, de una conducta amparada en la buena fe. Segundo.- A la vista del meridiano tenor literal de la normativa específica de la RFEF, razones de economía procesal y celeridad procesal que requiere el normal desarrollo de la competición (principio pro competitione), justifican que no haya lugar a practicar la prueba documental propuesta por el club denunciante, consistente en requerir certificación del jugador en cuestión a la Royal Belgian Association, toda vez que, fuere cual fuere el resultado de dicha prueba, por ser inocuo en las coordenadas en las que deben contextualizarse los hechos que ocupan, no afectaría a la parte dispositiva de la presente resolución. Así pues, ninguna indefensión se le causa por tal motivo al club denunciante. Tercero.- En este orden de cosas, los hechos denunciados por el Girona, F.C., SAD no constituirían en ningún caso una vulneración de los preceptos anteriormente citados, por lo que no cabe concluir que se haya producido alineación indebida del jugador del R.C.R. Huelva, SAD Don Aloys Bertrand Nong, al no haber superado durante la presente temporada la alineación en más de tres clubes distintos que determina el aludido artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF, directamente aplicable a la controversia suscitada y que, en definitiva, prevalece frente a la normativa internacional invocada por el club denunciante. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, ACUERDA: Desestimar la denuncia del Girona, F.C., SAD por alineación indebida del jugador del R.C.D. Huelva, SAD Don Aloys Bertrand Nong en el partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado entre ambos equipos el día 18 de mayo de 2014. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.