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Un juzgado condena a SPTCV a pagar 3,3 millones al Hércules por patrocinio

Un juzgado condena a SPTCV a pagar 3,3 millones al Hércules por patrocinioTODOmercadoWEB.es
© foto de MB/TuttoMantova.it
jueves 3 abril 2014, 12:422ª División A
de
fuente EUROPA PRESS

ALICANTE, 2 (EUROPA PRESS)

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha condenado a la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV) al pago de 3,3 millones de euros en favor del Hércules Club Fútbol, en concepto del contrato de patrocinio que ambas entidades firmaron en 2010 por un periodo de cuatro temporadas y del que el equipo reclamaba el pago de dos campañas.

De esta forma, la magistrada estima la demanda presentada por el club alicantino contra SPTCV, que deberá además pagar intereses sobre la cantidad de 2.135.000 euros desde el 11 de mayo de 2012 más los de la fecha de interpelación judicial sobre 1.195.000 euros, según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En este caso, el Hércules demandó reclamando la cantidad ya que alegaba que suscribió con contrato de patrocinio a cambio de los importes económicos fijados, por los que debía colaborar mediante acciones promocionales en la publicidad y promoción estratégica e institucional de SPTCV. El contrato era por cuatro temporadas, desde el año 2010/20122 y terminaba en 2013/2014, con un precio de seis millones de euros.

Según el club, por su parte había cumplido con todas las obligaciones que le correspondían de acuerdo con el contrato de patrocinio mientras que la sociedad no había pagado ninguna de las cantidades vencidas a la fecha de la demanda. En este tiempo, además, SPTCV sugirió varios calendarios de pago que siempre incumplió y reclamó la memoria de actuaciones para verificar el cumplimiento, además de tratar de rebajar hasta en un 90 por ciento el importe de las cantidades.

La rebaja la pretendía amparándose en una de las cláusulas que establecían que podría haber una renegociación de mutuo acuerdo antes del vencimiento del contrato, aunque el club alegaba que eso no facultaba a SPTCV a rebajar el precio dependiendo de si el club descendía o jugaba la Champions.

Por su parte, SPTCV se opuso a la demanda ya que sostenía que el club había incumplido la obligación de presentar la memoria de actuaciones y porque en 2011 hubo una cesión de crédito a favor de la CAM, por importe de 1,3 millones de euros, en la que la sociedad autorizaba la cesión "quedando enterada de que el abono de las cantidades debía efectuarse a favor" de la entidad bancaria, que sería la única que podía exigir el cobro.

Sin embargo, la magistrada sostiene que "parece bastante claro" que en este caso se pactó no una cesión de crédito sino un crédito "con garantía especial" del artículo 90.1.6º de la ley Concursal, es decir una pignoración, en tanto que así le fue reconocido a la CAM en el concurso de acreedores del Hércules, sin que conste que esto fuera cuestionado por la entidad bancaria.

LA CAM NO TIENE DERECHO DE CRÉDITO PARA IR CONTRA SPTCV

Esto supone que la CAM "no tiene derecho de crédito alguno para dirigirse contra la SPTCV, ya que lo que se le ha reconocido es un derecho con privilegio especial" reconocido en esa norma, por lo que no cabe atender la alegación de la sociedad de que la cesión del crédito les exime del pago reclamado "ya que es evidente que la CAM no considera que tenga ningún derecho de crédito" en relación con SPTCV. De ahí que subraya que CAM es acreedora del Hércules y no de la sociedad.

Por otra parte, concluye que si bien "es cierto" que el Hércules no ha acreditado documentalmente que se entregara la memoria de la temporada 2011/2012, sí que se ha acreditado a través de testificales. Además, considera que la documentación lo que acredita es que en esa campaña, SPTCV quería que se redujera el importe a pagar porque el club había descendido, "y parece que el retraso en el pago tRataba entre otras cosas de forzar la negociación".

En relación a la cláusula que permite la renegociación, la magistrada sostiene que es "ambigua" y de "difícil aplicación", si bien argumenta que la circunstancia de que el equipo bajara a segunda división o ganara la liga, la copa o jugara o ganara la champion, "se tuvo en cuenta al firmar el patrocinio", por lo que no cabe reducir la cuantía porque en el contrato se tuvieron en cuenta todas las circunstancias.