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El Real Murcia vuelve a pedir su inscripción en la Liga Adelante

El Real Murcia vuelve a pedir su inscripción en la Liga AdelanteTODOmercadoWEB.es
© foto de Luigi Putignano/TuttoLegaPro.com
viernes 22 agosto 2014, 15:032ª División A
de

Tras el auto judicial que volvía a relegar al Real Murcia a la Segunda División B, el Consejo de Administración de la entidad grana emitió un comunicado en el que vuelve a solicitar su inclusión en la División de Plata:

"El Real Murcia Club de Fútbol, SAD, ante la disparidad de interpretaciones realizadas por diversas fuentes respecto al contenido y fallo del Auto de fecha 21 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, algunas de ellas netamente subjetivas y carentes del más mínimo rigor jurídico, quiere manifestar lo siguiente:

1. Que el Juzgado, como ya hizo en su anterior Auto de fecha 12 de agosto de 2014, reconoce su jurisdicción y competencia para conocer y resolver no sólo sobre la suspensión cautelar de la ejecución de los acuerdos adoptados por la LNFP de fecha 1 y 7 de agosto de 2014, sino también del ulterior procedimiento principal a través del cual el Real Murcia Club de Fútbol, SAD interesará la anulación de los mismos.

2. Que el Juzgado, también como ya dispuso en su Auto de fecha 12 de agosto de 2014, reconoce que el control económico impuesto y llevado a cabo por la LNFP, al menos de forma indiciaria, resulta absolutamente antijurídico, al tener en cuenta hechos y circunstancias económico-financieras anteriores a la entrada en vigor de las exigencias estatutarias que presuntamente lo sustentan (por mucho que éstas hubieren sido acordadas por su asociados y validadas por el CSD), y supone una práctica restrictiva del acceso a la competición deportiva y a los resultados e ingresos económicos de la misma en virtud de intereses sesgados, parciales e interesados, sin soporte legal o reglamentario.

3. Que el Juzgado, de nuevo como ya advirtió en su Auto de fecha 12 de agosto de 2014, indica que tal expulsión del mercado indefectiblemente provoca en el Real Murcia Club de Fútbol, SAD, sus accionistas y acreedores un cierto y severo perjuicio económico, de reputación, de prestigio y moral, y por el contrario, su inscripción y participación en el fútbol profesional no provoca ningún daño a la LNFP o terceros, pues los posibles intereses generales, plurales o colectivos del resto de clubes invocados por la propia LNFP en su escrito de oposición en modo alguno resultan incompatibles o se ven afectados por la tutela cautelar interesada por el Real Murcia Club de Fútbol, SAD.

4. Que como consecuencia de todo ello, el Juzgado, ratificando su Auto de fecha 12 de agosto de 2014, suspende el acuerdo adoptado por la LNFP de fecha 1 de agosto de 2014, y ordena la inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia Club de Fútbol, SAD en la LNFP en la temporada deportiva 2014/15, desestimando la oposición formulada por la propia LNFP al respecto.

5. Que en relación al acuerdo adoptado por el Juez de Disciplina Social de la LNFP de fecha 7 de agosto de 2014, el Juzgado, en contra de lo que dispuso en su Auto de fecha 12 de agosto de 2014, no aprecia la concurrencia del requisito de la apariencia de buen derecho para mantener la suspensión cautelar del mismo, sin que ello implique en modo alguno una declaración judicial relativa a su validez o invalidez, su procedencia o improcedencia, cuestión que deberá resolverse en el ulterior procedimiento principal.

El Real Murcia CF SAD con el debido respeto que le merecen todas y cada una de las Resoluciones judiciales, discrepa en esa concreta cuestión del criterio seguido por el Juzgado, y sin duda, impugnará tal pronunciamiento por los cauces legalmente establecidos.

6. Que por tal motivo, es decir, por ordenarse la inscripción del Real Murcia Club de Fútbol, SAD en la LNFP a pesar de existir una sanción previa consistente en su descenso de categoría cuya efectividad no ha sido suspendida (pero cuya validez aún debe ser enjuiciada), y siendo plenamente conocedora de ella el Juzgado, el Real Murcia Club de Fútbol, SAD considera que tal mandato judicial (véase la inscripción en la LNFP) debe prevalecer sobre la sanción impuesta, no sólo por la innegable supremacía del propio órgano judicial respecto al Juez de Disciplina Social de la propia LNFP (que pese a su nombre no deja de ser un órgano interno de una asociación privada), sino también por ser dicho mandato posterior en el tiempo a dicha sanción.

7. Que en virtud de cuanto antecede, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 12 del apartado SEPTIMO del Auto de fecha 21 de agosto de 2014, objeto de esta nota y dado el inminente comienzo del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División A correspondiente a la temporada 2014/15, el Real Murcia Club de Fútbol, SAD requiere e intima a la LNFP a que cumpla de inmediato con el mandato judicial, y al resto de estamentos del fútbol español (RFEF y CSD) a que, tal y como indica el citado Auto, colaboren y contribuyan de forma activa en el cumplimiento del mismo, procurando y garantizando la efectiva participación del Real Murcia Club de Fútbol, SAD en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División A correspondiente a la temporada deportiva 2014/15 desde su inicio".